Chilenos en el extranjero pueden participar del plebiscito, pero no elegir a constituyentes.
«De no haber una norma especial, solo se podrán participar en el plebiscito que definirá si quiere o no una nueva Constitución y el mecanismo para redactarla, y en el plebiscito ratificatorio», dice al respecto Patricio Santamaría, presidente del Servel.
Según lo que establece la Ley 20.960, alrededor de 40 mil chilenos en el exterior están habilitados para votar en el proceso para crear una nueva Constitución, proceso que fue recientemente acordado bajo el formato de un plebiscito de entrada y otro de salida.
Dicha ley es la misma que les permite sufragar en las elecciones presidenciales, pero los excluye en la elección de los denominados convencionales constituyentes, la cual está fijada para el 25 de octubre de 2020.
Al respecto, el presidente del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría, explicó que para revertir esta regla legal se debe enviar un proyecto de ley habilitante.
“Solo una norma expresa en la legislación, que implemente los acuerdos y regule los futuros plebiscitos, permitirá que nuestros compatriotas participen en la elección de convencionales constituyentes del 25 de octubre de 2020. De no haber una norma especial, solo se podrán participar en el plebiscito que definirá si quiere o no una nueva Constitución y el mecanismo para redactarla, y en el plebiscito ratificatorio”.
Las personas deben ejercer su derecho a sufragio inscribiéndose en el Registro o bien, fijar su domicilio en el consulado respectivo a la ciudad y país en donde residen. Esto puede hacerse de forma presencial u online, con la clave única que entrega el Registro Civil, aclaró Santamaria.
Respecto a los plebiscitos, el cierre de los padrones se produce el mismo día en que se publica el decreto que los convoca hasta la fecha – la cuál aún no se conoce- , y es posible hacer los trámites de inscripción y de cambio de domicilio en Chile y en el extranjero.